MAAP #231: Ampliación de red vial irregular en Territorio Indígena Achuar​

Mapa Base. Territorio Indígena Achuar. Datos: RAISG, Fundación Pachamama.

Este informe tiene como objetivo documentar la expansión de vías en el sureste de la Amazonía ecuatoriana, específicamente en el territorio Indígena de la Nacionalidad Achuar del Ecuador, con la finalidad de analizar cuales tramos viales han cumplido con los requisitos ambientales requeridos por ley.

La Nacionalidad Achuar del Ecuador tiene un territorio de alrededor de 672.000 hectáreas entre las provincias de Pastaza y Morona Santiago, en donde habitan cerca de 10.000 personas distribuidas en 96 comunidades. 

En el reporte MAAP #159 se registró la apertura de una vía de 12 kilómetros, que conecta el poblado de Taisha con la comunidad de Pumpuentsa, realizada entre octubre de 2021 y abril de 2022.

Esta obra representó la primera vía carrozable en la historia del territorio Achuar.

 

 

 

 

 

 

 

Imagen 1. Área de estudio dentro del territorio indígena Achuar. Datos: Planet, EcoCiencia, Fundación Pachamama.

El presente reporte muestra una actualización con corte a abril de 2025, evidenciando nuevas conexiones viales entre las comunidades Pumpuentsa y Wampuik, y un ramal intermedio hacia Wasakentsa, ubicadas dentro del territorio de la NAE en la provincia de Morona Santiago (ver Imagen 1). 

Esta expansión vial responde a demandas históricas de la Nacionalidad Achuar, motivadas por el aislamiento geográfico, los altos costos de transporte y la falta de servicios básicos como salud y educación. Estas condiciones han impulsado a las comunidades a exigir una mayor atención por parte de las autoridades nacionales y subnacionales.

El desarrollo de estas vías debe planificarse considerando que este territorio es conocido como uno de los bosques mejor conservados y de mayor biodiversidad en el Ecuador (ver Anexo). La vida en bosques Indígenas requiere una intervención integra con servicios básicos y alternativas sostenibles, para evitar conflictos socioambientales, tales como la extracción ilícita de madera.  

Las demandas, previamente aludidas, han sido recogidas en propuestas del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Provincial de Morona Santiago y reflejadas en resoluciones de Asambleas y Congresos de la Nacionalidad Achuar. Cabe destacar que la vialidad rural es competencia de los GAD provinciales y requiere diversos estudios técnicos, siendo los estudios ambientales uno de los componentes más relevantes en el proceso de planificación y desarrollo.  

Ampliación de vías entre abril 2022 y abril 2025 

El ingreso de vías en el territorio de la Nacionalidad Achuar del Ecuador marca un antes y un después en la historia de este pueblo. La vía Pumpuentsa–Wampuik, junto con su ramal hacia Wasakentsa, conecta el sistema vial del cantón Taisha con el corazón del territorio Achuar en Morona Santiago, incluyendo su bosque primario. La posibilidad de extender estas vías hacia otras comunidades e incluso hacia Perú representa quizás el mayor reto (presiones y amenazas vinculadas a la red vial) para la Nacionalidad Achuar desde que el Estado les otorgó títulos territoriales en la década de 1990. 

Mediante el análisis de imágenes satelitales, se identificó una expansión total de aproximadamente 50 kilómetros de la red vial en territorio Achuar, registrada entre abril de 2022 y abril de 2025. 

Inicialmente hasta abril 2022 se habían registrado 12 kilómetros viales construidos hasta Pumpuentsa y sus alrededores. En los primeros seis meses del presente monitoreo, el crecimiento fue moderado, alcanzando aproximadamente 23 kilómetros de ampliación. Posteriormente, las obras se detuvieron por un periodo de dos años. La reactivación del proyecto tuvo lugar en octubre 2024, dando paso a una fase de expansión acelerada que alcanza los 56 kilómetros en enero 2025. Finalmente, entre enero y abril de 2025, se registró un crecimiento paulatino de 6 kilómetros adicionales, correspondiente al ramal hacia Wasakentsa, completando así 62 kilómetros de ampliación total de la red vial en territorio Achuar desde 2021 (ver Gráfica 1). 

Gráfica 1. Ampliación de la vía Pumpuentsa – Wampuik en Territorio Achuar en Morona Santiago (abril 2022-abril2025). Datos: EcoCiencia.
Imagen 2. Conexiones viales entre comunidades Achuar (abril 2022 – abril 2025). Datos: Planet, EcoCiencia, Fundación Pachamama.

La Imagen 2 ilustra como esta ampliación vial ha permitido la conectividad entre comunidades del territorio Indígena Achuar.

El recorrido inicia en la comunidad de Pumpuentsa y se extiende hacia Patukmai, desde donde se establecen conexiones hacia Wasakentsa e Ipiak. A su vez, Ipiak queda vinculada con Putuim, que conecta con Tarimiat, y finalmente esta última con Wampuik. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción, gestión y monitoreo 

Imagen 3. Integración de monitoreo satelital y comunitario. Datos: Planet, EcoCiencia, Fundación Pachamama.

En cuanto a su construcción y gestión, la vía desde Pumpuentsa hasta Patukmai fue construida por el GAD Provincial de Morona Santiago. Posteriormente, en 2024, el GAD Municipal de Taisha, autoridad que no tiene las competencias de vialidad rural, realizó la apertura de la vía que conecta Patukmai con Wampuik. Actualmente, en 2025, el GAD Provincial se encuentra a cargo de la construcción de la primera etapa de la vía que conecta Patukmai con Wasakentsa y conectará, en futuras fases, a otras comunidades (Nases, Kuchints, Tsurik Nuevo y Wampuik). 

Con relación a la legalidad de estas intervenciones, al 3 de agosto de 2025, únicamente el tramo Pumpuentza–Patukmai cuenta con registro ambiental vigente (MAE-SUIA-RA-DPAMS-2017-2595), el cual obliga al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y demás requisitos normativos por parte del GAD Provincial [1]. El tramo que comprenden desde Patukmai hasta Wampuik, no presentan registros de obra ni permisos ambientales en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ecuador. Sin embargo, según una publicación oficial del GAD Municipal de Taisha, el 21 de diciembre de 2024 se habría concluido la construcción de la vía completa entre Pumpuentsa y Wampuik, pese a la ausencia de permisos ambientales registrados [2]. 

La Nacionalidad Achuar y los representantes de Pumpuentsa consideran el monitoreo comunitario como el Ikiama Yapii (la cara del bosque). El cuidador o monitor territorial del bosque, es quien observa, controla y vigila los sitios importantes para la cultura Achuar (ríos, animales, espíritus) y los daños o acciones ambientales que afectan el territorio. Es así como monitores territoriales Achuar han realizado un seguimiento al avance de la vía desde Pumpuentsa hasta Wampuik en el periodo de su construcción y al aprovechamiento de madera que esto ocasiona (ver Imagen 3).  

El monitoreo comunitario realizado en 2025 identificó a Pumpuentsa y Patukmai como las comunidades con mayor aprovechamiento forestal, destacándose especialmente la extracción de especies como el cedro y el chuncho. La reciente ampliación vial en la zona ha facilitado significativamente el transporte de la madera destinada a su comercialización (ver Imagen 3). 

Recomendaciones para la política pública

La apertura de carreteras en territorios Indígenas de la Amazonía ecuatoriana implica una serie de requisitos ambientales fundamentales, establecidos en la normativa nacional vigente a 2025, para garantizar la protección del ambiente, la biodiversidad y los derechos de las comunidades locales e indígenas. Estos requisitos están regulados principalmente por la ley del Código Orgánico del Ambiente (COA) y su Reglamento (emitido mediante el Decreto Ejecutivo 752 y reformas), la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador respecto a derechos ambientales y derechos de la Naturaleza; y los tratados internacionales de derechos humanos como el Acuerdo de Escazú (vigente en Ecuador desde 2021). 

Detallamos a continuación algunas recomendaciones con base en los hallazgos del estudio realizado y el respectivo marco regulatorio: 

Licencias o ejecución de obras públicas sin Consulta y el consentimiento previo, libre e informado (CPLI) 

Foto: Ecociencia

El proceso de evaluación ambiental incluye obligatoriamente un proceso de participación ciudadana, establecido en el artículo 395 de la Constitución del Ecuador. Este proceso deberá garantizar el derecho de las comunidades afectadas a ser informadas y a emitir observaciones sobre el proyecto, antes de su aprobación. Las convocatorias y actas deben publicarse en el SUIA. 

Si la carretera interviene territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, es obligatoria la realización de una consulta previa, libre e informada, conforme al artículo 57 de la Constitución y los estándares del Convenio 169 de la OIT.

La consulta debe realizarse de buena fe, con pertinencia cultural y antes de la adopción de cualquier decisión definitiva. 

Con base en esto, se recomienda a la Autoridad Nacional Ambiental a nivel nacional, mediante las reformas legislativas correspondientes, tipifique como falta grave o delito el otorgamiento de licencias o la ejecución de obras públicas sin CPLI, estableciendo responsabilidades penales, administrativas y civiles para los funcionarios o empresas que actúen al margen de este derecho. 

Normativa para la ejecución de obras sin CPLI

Foto: Ecociencia

En el marco de las competencias ambientales de los GADs [5], el artículo 431 de la Constitución de la República, se establece un sistema de gestión integral del manejo ambiental nacional donde, los gobiernos autónomos descentralizados, de manera concurrente, estarán a cargo de la emisión de normas para la gestión integral del ambiente y la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

Asimismo, se establece la obligación de los GADs de denunciar ante la autoridad competente cualquier vulneración a los derechos de la Naturaleza que llegue a su conocimiento.

En el marco de dichas obligaciones y el sistema de garantías establecido, se recomienda el desarrollo de mecanismos normativos vinculantes que impidan el inicio de cualquier fase del proyecto sin CPLI, incluso la fase de planificación, licitación o estudios de factibilidad. 

 

 

 

Garantizar la participación indígena en CPLI 

Foto: Ecociencia

Se recomienda a la Autoridad Nacional Ambiental que se diseñen lineamientos específicos sobre cómo debe desarrollarse la consulta previa en contextos amazónicos, con enfoque cultural, lingüístico y territorialmente diferenciado, en co-creación con las propias organizaciones indígenas.

Además de que se publique información clave (fichas técnicas, mapas, actas de consulta, licencias) en plataformas públicas como el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y otros repositorios accesibles con el fin de garantizar la transparencia del proceso.

Así mismo, se considera conveniente que se incorporen mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento participativo al proceso de implementación del CPLI, incluyendo la figura de veedurías comunitarias y auditorías sociales.

Y que, se reconozca la competencia de las autoridades indígenas para pronunciarse sobre afectaciones en su territorio, en concordancia con el artículo 171 de la Constitución, esto con la finalidad de fortalecer los sistemas de justicia intercultural.

 

Fortalecer el uso del diálogo intercultural como mecanismo de gobernanza preventiva 

Foto: Ecociencia

La Constitución del Ecuador establece como principios rectores del Estado la interculturalidad y la plurinacionalidad (art. 1 y art. 250), y reconoce la existencia de sistemas jurídicos propios de los pueblos Indígenas.

Además, el Acuerdo de Escazú promueve la participación inclusiva y efectiva, con enfoques interculturales (art. 7). 

El marco constitucional reconoce la plurinacionalidad y la interculturalidad (arts. 1 y 250), lo que implica incorporar los saberes, cosmovisiones y sistemas de ordenamiento propios de los pueblos Indígenas. 

En este sentido se recomienda incorporar de manera estructural el diálogo intercultural como mecanismo preventivo y vinculante en la toma de decisiones que puedan afectar territorios Indígenas.

Esto implica: Reconocer la legitimidad de los voceros y formas propias de decisión comunitaria; Respetar los tiempos y protocolos culturales de deliberación; Asegurar la participación de autoridades comunitarias desde etapas tempranas, más allá del requisito formal de consulta; Capacitar a funcionarios públicos en competencias interculturales; y, Establecer mesas técnicas permanentes de diálogo entre instituciones del Estado y gobiernos comunitarios, como espacios de resolución anticipada de conflictos. 

Este enfoque de diálogo debe preceder cualquier acción administrativa o de planificación sobre los territorios y debe considerarse una herramienta de garantía de derechos y prevención de conflictos socioambientales. 

Transparencia ambiental y mecanismos anticorrupción 

El Acuerdo de Escazú, ratificado por Ecuador y en vigor desde el año 2021, establece en su artículo 5 el deber de los Estados de garantizar el acceso a la información ambiental, de manera proactiva y en formatos culturalmente adecuados.

La falta de información completa y veraz vicia el proceso de consulta y viola el principio de buena fe, como ha reiterado la Corte IDH en varios fallos. 

La participación de los pueblos Indígenas en la gestión ambiental y territorial está garantizada en la Constitución (art. 395.2 y 57.17) y en el Acuerdo de Escazú (art. 9), lo cual implica su rol como actores de control social y defensores del territorio. 

Se recomienda que se reconozcan e institucionalicen sistemas de monitoreo comunitario Indígena mediante protocolos propios, que se articulen con el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental.

Estos sistemas deben tener capacidad de generar alertas tempranas, denuncias y promover la participación en procesos de sanción y remediación.

 

Notas

[1] Resolución No. 219724: Registro ambiental para el proyecto obra o actividad construcción de la vía Pumpuentza – Patukmai, tramo I de 10 km ubicado en la parroquia Pumpuentza del cantón Taisha., ubicado/a en el cantón Taisha, Provincia Morona Santiago, MAATE. 

[2] Anuncio disponible en: https://taisha.gob.ec/𝗟𝗟𝗘𝗚𝗔𝗠𝗢𝗦𝗖𝗢𝗡𝗟𝗔𝗔𝗣𝗘/ 

[3] Pudiendo ser estos, conforme el art. 426 del Reglamento al COA: a) un registro ambiental, para proyectos de bajo impacto o; b) una licencia ambiental, para obras y proyectos de mediano y alto impacto.  

[4] Registro Oficial No. 274, publicado el 28 de marzo de 2023 

[5] De conformidad a la Sentencia 36-15-IN/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de comprender el nivel de competencia ambiental que concurre para los GADs, es necesario indicar que existen cuatro tipos de competencias:

  • Las competencias exclusivas definidas en el artículo 114 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) como aquellas que están establecidas expresamente en la CRE y en el COOTAD, y su titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno;
  • Las competencias concurrentes definidas en el artículo 115 del COOTAD como aquellas cuya titularidad corresponde a dos o más niveles de gobierno 
  • Las competencias adicionales y; las competencias residuales definidas en los artículos 149 y 150 del COOTAD, respectivamente como aquellas competencias que entrega el Consejo Nacional de Competencias. 

Anexo

Anexo. Cobertura y uso de suelo en Territorio Indígena Achuar. Datos: Mapbiomas 2024, Fundación Pachamama

Agradecimientos 

Agradecemos a Fundación Pachamama por facilitar información contextual y la redacción de recomendaciones para la política pública del presente reporte. 

Este informe es parte de una serie enfocada en la Amazonía ecuatoriana a través de una colaboración estratégica entre las organizaciones Fundación EcoCiencia y Amazon Conservation, con el apoyo de la Agencia Noruega de Cooperación para el Desarrollo (Norad). 

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